Calidad del agua para uso agrícola

El Departamento de Agricultura de Oregón (ODA) es el organismo responsable de la aplicación del Programa de Gestión de la Calidad del Agua Agrícola y de las leyes estatales relativas a la contaminación de fuentes agrícolas no puntuales.

En Oregón, los planes para las zonas agrícolas de gestión de la calidad del agua y las normas para las zonas agrícolas de gestión de la calidad del agua están concebidos como medidas de aplicación para las fuentes difusas en relación con la agricultura. La Ley de gestión de la calidad del agua para uso agrícola (ORS 568.900 a 568.933) autoriza al Departamento de Agricultura de Oregón (ODA) a elaborar planes y normas para las zonas de gestión de la calidad del agua para uso agrícola en todo el Estado. La ley autoriza la elaboración de normas de zona que sirvan de respaldo normativo a los esfuerzos voluntarios descritos en los planes de zona. La ORS 561.191 establece que la ODA elaborará y aplicará cualquier programa o normativa que regule directamente las prácticas agrícolas para proteger la calidad del agua. El Programa de Gestión de la Calidad de las Aguas Agrícolas es la principal herramienta normativa para prevenir y controlar la contaminación por fuentes no puntuales procedente de tierras agrícolas. Los planes de zona y las normas se revisan cada dos años para cada zona de gestión.

Los planes de zona identifican estrategias para prevenir y controlar la contaminación del agua procedente de tierras agrícolas mediante una combinación de programas de divulgación, tratamientos sugeridos para las tierras, actividades de gestión, cumplimiento y seguimiento. El plan de zona no es reglamentario ni aplicable, y las disposiciones del plan de zona no establecen requisitos legales ni prohibiciones (ORS 568.912(1)). Cada plan de zona va acompañado de normas de zona que describen los requisitos reglamentarios locales en materia de calidad del agua para uso agrícola. La ODA ejercerá su autoridad reguladora para la prevención y el control de la contaminación del agua procedente de actividades agrícolas en virtud de la normativa general del Programa de calidad del agua para la agricultura (OAR 603-090- 0000 a 603-090-0120) y en virtud de las normas de zona para el área de gestión de Umatilla (OAR 603-095-3200).

El Plan de Zona de Umatilla y el Plan de Zona de Willow Creek son aplicables a la LUBGWMA

Más información en el Memorándum de Acuerdo entre la ODA y la DEQ.